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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Así operan mandatos de flexibilización y accesibilidad en petición de insolvencia

25 de Octubre de 2022

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Nota:
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En el presente caso, el accionante pretendió dejar sin efectos el auto por medio del cual el despacho convocado rechazó su solicitud de reorganización empresarial. Señaló que se incurrió en vía de hecho por exceso ritual manifiesto y se interpretaron las normas pertinentes en un sentido distinto en cuanto a la presentación del plan de negocios.

Al analizar el caso, la alta corte encontró que efectivamente el juzgado accionado desestimó la petición de insolvencia basado, exclusivamente, en que no se corrigió adecuadamente el plan de negocios en el sentido que dejó de revelar las estrategias empresariales concretas de desarrollo hacia el futuro.

Visto el contexto total de este asunto, se revocó la decisión que rechazó la solicitud de reorganización, pues como indica el quejoso, ese hecho conlleva una equivocación constitutiva de un defecto procedimental que amerita la intervención por vía de tutela.

Para el alto tribunal, el juzgado pasó por alto los mandatos de flexibilización y accesibilidad instituidos en el Decreto 560 del 2020, para facilitar los trámites de insolvencia asociados a la causa del estado de emergencia económica, social y ecológica, cuyo objetivo primordial en esta materia consistió en agilizar “la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación aquí previstos”.

Por lo tanto, al despacho sí le era dable exigir la aportación del plan de negocios a que se refiere el numeral 6° del canon 13 de la Ley 1116 del 2006, pero vulneró el debido proceso y acceso a la administración de justicia del deudor, aquí tutelante, al rehusarse a tramitar la rogativa de reorganización por presuntas deficiencias de dicha planificación empresarial.

En definitiva, la servidora judicial accionada rechazó el pliego gestor sin tener en cuenta que existía una limitación legal transitoria respecto del análisis preliminar sobre el contenido de los documentos presentados por el demandante, así como que las posibilidades para complementar el plan de negocios extrañado estaban dispuestas para un momento posterior. Razón por la cual se dejó sin valor los autos emitidos en la solicitud de reorganización y se ordenó resolver nuevamente sobre la calificación de la demanda subsanada (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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