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Alimentos sin etiquetas frontales serán retirados del mercado: Invima

14 de Diciembre de 2023

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Así será la ley de ‘comida chatarra’ o etiquetado de advertencia (Freepik)

A través de un comunicado, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) advirtió que los alimentos que no tengan las etiquetas del rotulado nutricional y frontal de advertencia deberán ser retirados del mercado a partir del 16 de diciembre del 2023. 

El Invima recordó que la Resolución 810 del 2021 (que puede consultar al final de esta nota), por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano, entró en vigor a partir del 14 de junio. Es decir, todos los alimentos nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deben cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia. (Lea: Etiquetado nutricional en Colombia: con ley, pero sin sellos). 

Además, el documento expresa que los alimentos que no adelantaron el trámite de agotamiento de etiquetado deberán ser retirados del mercado a partir del próximo 15 de diciembre. “Los alimentos a los que no se les adelantó el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero del 2023 cuentan con fecha límite de comercialización con uso de adhesivos para la declaración del etiquetado nutricional y de advertencia hasta el 15 de diciembre del 2023”, expresa el comunicado.  

A partir de esta fecha, los alimentos que no cumplan con el rotulado nutricional y frontal de advertencia deberán ser retirados del mercado, por parte del productor o comercializador responsable de dichos alimentos. 

No obstante, los fabricantes de alimentos que realizaron el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero del 2023 tendrán plazo hasta el 14 de junio del 2024 para retirar los productos que no cumplan con el etiquetado

 Adicionalmente, el Invima recuerda que los alimentos en envases retornables tendrán un plazo de cinco años para dar cumplimiento a la norma, sin previa autorización del Invima, es decir, hasta el 15 de junio del 2027. No obstante, a partir del 14 de junio del 2023, los sellos frontales deben estar declarados en la cara frontal de la etiqueta o en la tapa, para los alimentos que no se puedan etiquetar en la cara frontal. 

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