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Noticias / Laboral


¿Vocación de familia o separación de hecho justificada es exigencia para reconocimiento de pensión de sobrevivientes?

20 de Abril de 2023

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Nota:
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Acompañamiento espiritual, moral y económico son prueba de convivencia para temas pensionales (Freepik)

Resolvió la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia la impugnación presentada por una ciudadana respecto de la sentencia proferida por la Sala Laboral, que negó la acción de tutela contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería. La accionante pretendía que se dejara sin efectos la sentencia dictada por el tribunal, la cual revocó el fallo de primera instancia que reconoció el pago de la devolución de saldos por pensión de sobrevivientes.

 

Advirtió la Corte que el tribunal incurrió en un defecto material o sustantivo por la errónea interpretación o aplicación de la norma cuando desborda su contenido y se imponen mayores barreras a las exigidas por el legislador para conceder el derecho o se desconocen disposiciones que debían aplicarse.

 

Por lo anterior, el alto tribunal precisó que están legitimados para reclamar la pensión de sobrevivientes o la devolución del saldo abonado en la cuenta individual de ahorro pensional por pensión de sobrevivientes tanto los cónyuges supérstites con vínculo matrimonial vigente y separados de hecho como los compañeros permanentes que convivieron sucesivamente con el afiliado y/o pensionado fallecido, de manera proporcional al tiempo de la convivencia. (LeaReconocen pensión de sobrevivientes compañeros permanentes de relación poliamorosa)

 

Enfatizó que la Sala de Laboral adoctrinó que la convivencia de la consorte con vínculo marital vigente y separación de hecho con el pensionado en un periodo de cinco años puede ser acreditado en cualquier tiempo. Así mismo, la vocación de familia o separación de hecho justificada no es una exigencia prevista en el artículo transcrito.

 

Concluyó la Sala que la ruptura de las relaciones afectivas con una persona con la que se convivió por virtud del matrimonio o una separación de hecho injustificada no es obstáculo para denegar la pensión de sobreviviente o la devolución del saldo abonado en la cuenta individual de ahorro pensional por pensión de sobrevivientes. En el caso concreto se revocó el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, se amparó el derecho fundamental al debido proceso (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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