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Venta de cigarrillos electrónicos no hace parte de la base del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado (11:24 a.m.)

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03 de Octubre de 2014

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Teniendo en cuenta la definición de cigarrillo prevista en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según la cual este implica la existencia de picadura de tabaco envuelta en papel de fumar y, así mismo, la de tabaco elaborado del Decreto 2903 del 2006, que indica que se obtiene a partir del procesamiento de la hoja de tabaco o de materias primas derivadas de la misma, los cigarrillos electrónicos son ajenos al hecho generador del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado contenido en el artículo 207 de la Ley 223 de 1995, pues se trata de sistemas que funcionan con pilas o batería y se utilizan para introducir en ellos dispositivos que contienen sustancias químicas, como la nicotina, precisó el Ministerio de Hacienda. Ante la ausencia puntual de legislación sobre este producto, es necesario analizar de manera particular la normativa vigente frente a cada impuesto territorial, con el fin de verificar si se configura o no un hecho generador, indicó la entidad.

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