Vacaciones remuneradas para contratistas plantean al Congreso
30 de Agosto de 2022
Congresistas del partido de La U radicaron ante la Secretaría del Senado un proyecto de ley que tiene como objetivo dignificar los contratistas y establecer nuevas disposiciones que mejoren las condiciones para la ejecución de contratos de prestación de servicios por parte de personas naturales en el sector público y privado.
Según la iniciativa, uno de los primeros ajustes se realizaría al ingreso base de cotización (IBC) a seguridad social, pues se plantea que para contratos que oscilen entre 1 y 6 salarios mínimos “el 40 % del valor a pagar será asumido por el contratista y el 60 % restante por la entidad pública o empresa privada contratante”.
Así mismo, el proyecto busca adicionar un apartado al numeral 3º del artículo 32 de Ley 80/93, en donde no solo se clarifica que ningún contratista podrá iniciar sus labores antes de que se formalice su contratación con la entidad, sino que también establece que máximo el 20 % de la contratación en entidades públicas podrá ser bajo la modalidad de presentación de servicios. (Lea: Empieza a abrirse paso reforma a recargos nocturnos, dominicales y festivos)
“Todas las entidades públicas deberán asegurar la contratación de los contratistas previa la necesidad de la ejecución de sus funciones. Bajo ninguna circunstancia, ninguna persona natural podrá prestar servicios hasta tanto se encuentre formalmente contratada con la entidad, so pena de sanciones fiscales y disciplinarias por parte del ordenador del gasto. Ninguna entidad pública podrá contratar más del 20 % del total de su planta global a través de la modalidad de contrato de prestación de servicios”, indica el proyecto.
En cuanto a las empresas privadas “que opten por contratar personal por prestación de servicios, deberán promover la vinculación de al menos del 80 % de su planta global mediante contrato laboral”.
Por otro lado, los congresistas plantean un periodo de descanso remunerado por 15 días hábiles para aquellos contratistas que hayan suscrito uno o más contratos por prestación de servicios con la misma entidad por un periodo de al menos 18 meses consecutivos, sin que transcurran más de 90 días para la celebración entre ellos.
La remuneración deberá ser cubierta dentro del valor total del contrato de prestación de servicios.
Es importante mencionar que durante este periodo de descanso no podrá realizarse alguna modificación al contrato y se deberá informar del mismo a la aseguradora de riesgos laborales y profesionales. (Lea: Cuando ARL conoce funciones de empleados en otras empresas asume el riesgo)
Conozca más detalles del proyecto en el documento adjunto a esta nota y aquí podrá conocer los demás proyectos radicados.
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Jawer lozano morales