Usuaria de la empresa de servicios temporales no está obligada a contratar al trabajador en misión (8:45 a.m.)
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06 de Febrero de 2012
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Los requerimientos de personal que una empresa usuaria hace a una empresa de servicios temporales deben ser para atender situaciones ocasionales, accidentales, transitorias, para remplazos y aumentos en la producción. En estos casos, la contratación no puede ser superior de seis meses, prorrogables por otros seis, recordó el Ministerio de la Protección Social. Así las cosas, el ordenamiento no contempla eventos frente a los que la empresa usuaria tenga la obligación de contratar al trabajador en misión, pues el hecho depende estrictamente de las necesidades del servicio a contratar y el acuerdo entre empleador y trabajador.
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