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Unifican jurisprudencia sobre reglas para reconocer la pensión gracia de jubilación a docentes

Docentes que acrediten una vinculación territorial o nacionalizada con antelación al 31 de diciembre de 1980 pueden acceder a la pensión gracia, siempre que cumplan con los demás requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento.
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29 de Agosto de 2022

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El Consejo de Estado unificó jurisprudencia en el sentido de precisar la siguiente regla en cuanto al entendimiento que debe otorgarse al artículo 15, numeral 2, literal a), de la Ley 91 de 1989 para efectos de reconocer la pensión gracia de jubilación:

Los docentes pueden acceder a la pensión gracia antes y después del 29 de diciembre de 1989, siempre y cuando acrediten una vinculación territorial o nacionalizada con antelación al 31 de diciembre de 1980 y cumplan con los demás requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento.

De igual forma advirtió que la regla jurisprudencial fijada es vinculante en los siguientes casos:

I. Respecto de los asuntos similares que actualmente se están tramitando en sede administrativa.

II. Respecto de los procesos similares que se están adelantando en juzgados, tribunales administrativos y Consejo de Estado.

En consecuencia, no tiene efectos respecto de aquellos asuntos en los que ya existe sentencia ejecutoriada. En tal virtud, los conflictos judiciales ya resueltos están amparados por la cosa juzgada y, por ende, resultan inmodificables.

Por tratarse de una sentencia de unificación que reconoce un derecho, la sentencia debe ser extendida por las autoridades administrativas a quienes acrediten encontrarse en los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

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