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Tutela no procede para pretender trato idéntico en los procesos, pues la autoridad judicial determina el procedimiento a seguir en cada caso (8:00 a.m.)

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03 de Enero de 2012

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El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela no puede constituirse en un mecanismo en el que se sometan a debate aspectos que debe definir el juez de conocimiento y no el juez constitucional. Por tanto, no se puede acudir a la tutela cuando se ha obviado la interposición de un recurso dentro de los términos previstos por la ley ni argumentar que se desconoció el precedente horizontal porque en casos similares se siguió un procedimiento diferente. En sentencia dada a conocer recientemente, la Sección Segunda negó, por improcedente una tutela interpuesta por una persona que consideró vulnerado su debido proceso debido a que un juzgado dictó sentencia en su contra y lo notificó por estrados en la audiencia pública a la cual no asistió. El accionante consideró que se vulneró el precedente horizontal porque en casos similares se permitió la presentación de alegatos de conclusión y se practicaron pruebas. Ante esto, la Sala recordó que es deber de la autoridad judicial revisar en cada evento si es procedente o no la realización de la audiencia pública de que trata el artículo 211 A del Código Contencioso Administrativo, o si por el contrario es necesaria la práctica de pruebas, por lo que no en todos los casos se puede actuar de igual manera y cada parte del proceso tiene la posibilidad de interponer los recursos del caso sin poder dar por sentado la actuación del juzgador (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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