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Diligencia en el trámite de pensión incluye gestión para emisión y pago de bonos pensionales

Errores u omisiones en el reporte de información no son responsabilidad de los afiliados y no pueden afectar sus derechos.
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¿Pensionados deben declarar renta incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210? (Freepik)

28 de Marzo de 2025

La Corte Constitucional analizó la presunta vulneración de los derechos de los accionantes que, a pesar de estar afiliados al sistema de seguridad social en pensiones y cumplir con los requisitos para acceder a la pensión, los fondos de pensiones no han atendido sus solicitudes de reconocimiento porque sus historias laborales están incompletas, presentan errores o inconsistencias o no ha sido posible liquidar los bonos pensionales.

En el primer caso, el alto tribunal precisó que las administradoras de fondos de pensiones tienen un deber de diligencia en el trámite de las solicitudes de pensión de sus afiliados, lo que incluye la gestión ante el Ministerio de Hacienda para la emisión, liquidación y pago del respectivo bono pensional.

Se declaró la ineficacia del traslado de la accionante a Colfondos porque desconoció en su momento la prohibición del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, que no permite el traslado entre regímenes pensionales cuando a la persona le faltan menos de diez años para cumplir la edad para la pensión de vejez, asunto actualmente regulado por el artículo 76 de la Ley 2381 del 2024.

En el segundo caso, la Sala recordó que los errores u omisiones en el registro o reporte de la información por parte de los empleadores y/o de las entidades del sistema pensional no son responsabilidad de los afiliados y, por lo tanto, no les pueden afectar sus derechos.

La Sala concluyó que los períodos de cotización de pensión en disputa deben ser asumidos por el Ministerio de Educación Nacional, ya que el accionante era servidor público de esa entidad, por lo que la Nación debe asumir los pagos, sin que la falta de soportes sea motivo suficiente para desproteger al accionante (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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