Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Actividades de juegos de suerte y azar y similares no pueden ser gravadas por ICA (10:43 a.m.)

123477

21 de Septiembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La potestad tributaria de los municipios frente a la explotación de juegos de suerte y azar se restringe a los impuestos previstos en la Ley 643 del 2001, que derogó las normas que permitían cualquier otro impuesto sobre este tipo de actividades, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En efecto, dicha normativa prohibió gravar los juegos de suerte y azar por los departamentos, distrito o municipios con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales. La providencia recordó que los juegos de suerte de azar constituyen un monopolio rentístico, frente al cual la Nación, a través de los departamentos, municipios y el Distrito Capital percibe las rentas obtenidas por la explotación de todas las modalidades de juegos, las cuales deben ser destinadas al sector salud (C. P. Martha Teresa Briceño).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)