Tribunal superior del distrito judicial es competente para resolver solicitud de teletrabajo de un juez
21 de Abril de 2023
Le correspondió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolver el conflicto negativo de competencias administrativas entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Risaralda, sobre quién era el competente para resolver la petición presentada por un juez de la República relacionada con la habilitación de trabajo en casa.
Al analizar el caso, la alta corte precisó que los tribunales superiores de distrito judicial son los nominadores de los jueces de la República y, por tanto, sus superiores en el ámbito administrativo, en razón de lo cual tienen entre sus funciones las de elegirlos, de una lista previamente elaborada por el consejo seccional respectivo, evaluar el factor cualitativo de la calificación de servicios, otorgar permisos, comunicar novedades administrativas y de otro orden y velar por el cumplimiento de los deberes.
Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura y sus seccionales se concentran en la administración de la Rama Judicial y, en ese sentido, entre otras obligaciones, se encuentra la de incorporar tecnología de la más alta calidad al servicio de la administración de justicia.
En razón de lo anterior, declaró competente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para conocer y responder de fondo, con claridad, precisión y congruencia, la petición elevada por un juez segundo civil del circuito (C. P..: Ana María Charry Gaitán).
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