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Traslado entre regímenes pensionales no puede afectar el derecho a ser beneficiario del régimen de transición (8:26 a.m.)

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10 de Noviembre de 2015

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El Consejo de Estado reiteró que el único requisito para que los beneficiarios del régimen de transición que se habían trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais) puedan regresar al régimen de prima media con prestación definida (Rpm), en cualquier tiempo antes de pensionarse, es el traslado de los fondos al Seguro Social, independientemente de cualquier otra exigencia. Según la providencia, no se puede condicionar la libre escogencia de régimen pensional. Por tal motivo, previamente, la corporación había declarado la nulidad del literal b) del artículo 3° del Decreto 3800 del 2003, que exigía para mantener el régimen de transición, que el saldo de la cuenta no sea inferior al monto total del aporte en caso de que hubieren permanecido en el RPM y, además, que el cálculo del saldo se conforma “incluyendo los rendimientos que se hubieren obtenido en este último”. Tal requisito, para recuperar la transición, es una condición casi imposible de cumplir, indicó, pues los rendimientos globales de los recursos del fondo común que está conformado (Rpm), entre otros, por los aportes legales de todos los afiliados, resultaban ser muy superiores a los obtenidos en cada una de las cuentas individuales e independientes del fondo de pensiones en el RAIS (C.P. Luis Rafael Vergara).

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