Trasladados a la Nueva EPS tienen otros dos años de plazo para acreditar su condición legal de afiliados y la de sus beneficiarios (3:43 p.m.)
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10 de Agosto de 2010
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Quienes a través de las figuras de afiliación a prevención o por asignación sean trasladados a una entidad promotora de salud (EPS) en virtud de la revocatoria de la autorización de funcionamiento a la entidad a la que estaban afiliados (como sucedió con los de la EPS del Seguro Social, que pasaron a la Nueva EPS) o la intervenga la Superintendencia de Salud con fines liquidatorios tienen hasta cuatro años de plazo, contados a partir de su traslado efectivo, para acreditar ante la EPS receptora su condición legal de afiliados y la de sus beneficiarios inscritos. Así lo dispuso recientemente el Gobierno, al modificar nuevamente el Decreto 55 del 2007, que estableció los mecanismos para garantizar, en dichos eventos, la continuidad en el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud a los afiliados de la entidad que dejará de existir. Esa norma fue modificada el año pasado por el Decreto 1519, que fijaba un plazo de dos años.
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