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Transferencia de datos médicos a terceros países sin nivel de protección no requiere autorización (2:59 p.m.)

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19 de Septiembre de 2013

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La transferencia de datos a terceros países, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data), requiere autorización del titular cuando se trata de un país que no cuenta con un nivel adecuado de protección, salvo lo previsto en el literal b) de la norma, sobre información médica que exija el tratamiento del titular por razones de salud o higiene pública, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La excepción se justifica en que se trata de la preservación de derechos de rango fundamental, por lo que la facultad de autorizar recae no solo en el titular, sino también en sus familiares.

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