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Trabajadores contratados para laborar en días de descanso obligatorio no tendrían derecho a recargo ni compensatorio (2:31 p.m.)

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15 de Diciembre de 2011

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Para aquellos trabajadores que son contratados para laborar únicamente los días de descanso obligatorio (domingos y festivos), no sería aplicable el pago de recargo y/o compensatorio previsto en el numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, pues tendría el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar sus condiciones físicas y síquicas, consideró el Ministerio de la Protección Social, en concepto de septiembre. No obstante, se debe tener en cuenta en este caso la jornada máxima diaria de ocho horas y semanal de 48, además del derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes, liquidadas proporcionalmente.

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