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Trabajador debe probar la culpa del empleador en la ocurrencia de la enfermedad o el accidente

Los trabajadores no pueden crear los medios de convicción en su propio beneficio.
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29 de Junio de 2023

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El artículo 216 del Estatuto del Trabajo, en principio, impone al trabajador la carga de probar las circunstancias de hecho relativas a la culpa del empleador en la ocurrencia de la enfermedad o el accidente, salvo cuando se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección, pues en este evento es el empleador quien debe demostrar que actuó con diligencia y precaución, a fin de resguardar la salud e integridad de sus colaboradores.

En todo caso, la última hipótesis no implica que la simple manifestación del incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección trasladen de manera inmediata al empleador la carga demostrativa, pues es necesario que estén acreditadas las circunstancias concretas en las que ocurrió el infortunio, correspondiéndole al trabajador probar ese suceso (M. P.: Santander Rafael Brito Cuadrado).

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