Trabajador debe informar sobre la incapacidad, para que el empleador pueda realizar el trámite (12:00 p.m.)
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17 de Mayo de 2013
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Si bien le corresponde al empleador tramitar el reconocimiento económico de una incapacidad o la transcripción de la misma, cuando haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), es una obligación del afiliado informar al empleador el hecho de que ha sido incapacitado o que empezará a disfrutar de una licencia de maternidad o paternidad y aportar el documento médico correspondiente o el certificado de la misma, si es expedida por la misma red de EPS. Así lo recordó el Ministerio de Salud, en oficio de febrero.
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