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Tiempo de servicio prestado en el contrato de aprendizaje debe computarse para la pensión (10:06 a.m.)

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23 de Agosto de 2012

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que se puede acumular el tiempo de servicio prestado bajo un contrato de aprendizaje con el de un contrato de trabajo con el fin de completar el necesario para acceder a la pensión. El alto tribunal recordó que la vinculación del aprendiz en periodos iguales y sucesivos en actividades académicas y laborales no excluye que su contrato sea laboral, pues compromete su fuerza y el empresario puede aprovechar los frutos de su formación en un servicio más eficiente y adecuado a las necesidades del establecimiento. Adicionalmente, este tipo de contrato tiene las mismas características del laboral y las diferencias con este no desnaturalizan la relación laboral (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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