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Término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de vacaciones (2:50 p.m.)

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02 de Enero de 2014

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El término de una incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y vacaciones que se derivan de un contrato laboral, por lo que es deber del empleador liquidar estos aspectos sobre el último salario percibido por el trabajador antes de iniciar el periodo de recuperación médica, pues no se trata de la suspensión del vínculo ni de una justa causa de terminación, precisó el Ministerio del Trabajo. Así las cosas, mientras no ocurra un evento de suspensión, como es el caso de la clausura temporal de la empresa, o no sea autorizado el despido, el contrato de trabajo continúa vigente y, por ende, las obligaciones del empleador respecto al pago de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social.

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