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Son accidentes de trabajo los ocurridos en actividades deportivas o culturales que autoriza o patrocina el empleador (12:10 p.m.)

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15 de Febrero de 2011

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El accidente de trabajo ocurrido en actividades deportivas o culturales se considera de origen laboral, cuando se produce con causa o con ocasión del trabajo, es decir, por patrocinio, invitación, financiación, en ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador. Por el contrario, si el evento deportivo es organizado por los trabajadores, por su cuenta y sin la autorización de la empresa, no sería accidente de trabajo, precisó el Ministerio de la Protección Social, en diciembre. De otra parte, la entidad indicó que el ordenamiento jurídico no establece, en este caso, la teoría del riesgo creado, sino la responsabilidad objetiva, la cual no solo comprende hechos o eventos laborales, sino extra laborales.

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