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Solidaridad laboral no solo resulta del empleador real sino del beneficiario de la obra (3:50 p.m.)

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04 de Diciembre de 2013

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No se requiere la condición de empleador real sino la de simple beneficiario de la obra para que se considere solidaridad en la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, con ocasión del incumplimiento de la obligación de pago oportuno de las prestaciones sociales e indemnizaciones causadas a favor de un trabajador, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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