Solidaridad entre contratista y beneficiario de una obra por pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones requiere correspondencia con objeto social (11:16 a.m.)
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29 de Agosto de 2016
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la disposición legal que concibe la solidaridad entre el contratista independiente y el beneficiario de la obra por el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores del primero exige que las actividades que desplieguen uno y otro tengan el mismo giro ordinario o normal, vale decir, tengan correspondencia en su objeto social. A juicio de la Sala, no se trata, en absoluto, de que el verdadero empleador (contratista independiente) cumpla idénticas labores a las que desarrolla quien recibe el beneficio de la obra, pero tampoco que cualquier labor desarrollada por este pueda generar el pago solidario de las obligaciones laborales. En los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, precisó, se requiere que las tareas coincidan en el fin o propósito que buscan empresario y contratista; en otras palabras, que sean afines (M. P. Fernando Castillo).
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