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Sola realización de un engaño no implica su gravedad (9:00 a.m.)

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14 de Enero de 2014

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La sola realización de un engaño no implica su gravedad, sin estimar las circunstancias en que se hace, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, la configuración de la justa causa de despido prevista en el numeral 1° del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo requiere que el engaño del empleado se efectúe para obtener un provecho indebido, indicó la corporación. En el caso estudiado, el alto tribunal aseveró que aunque la trabajadora presentó a la empleadora certificados falsos de supervivencia de sus padres, con el fin de obtener un subsidio familiar, no existió un engaño de su parte, pues los progenitores estaban vivos en la fecha de la certificación (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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