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Sobre el derecho al reajuste pensional por retiro definitivo del servicio, su causación y el disfrute de las mesadas

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07 de Julio de 2020

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El Consejo de Estado explica en una sentencia que la obligación de realizar aportes cesa en el momento en que se cumplen los requisitos para acceder a una pensión mínima. No obstante, el disfrute de la pensión que sea reconocida queda supeditado al retiro del empleo y, en todo caso, se brinda al trabajador la posibilidad de continuar realizando aportes voluntarios que le permitirán aumentar el monto de su pensión, bien si se trata del régimen de ahorro inpidual con solidaridad u obtener una reliquidación de su pensión con base en los últimos aportes, si la persona se encuentra afiliada al régimen de prima media con prestación definida. En consecuencia,  concluye el fallo, si el beneficiario de la pensión continúa no solo laborando, sino también realizando aportes al Sistema General de Pensiones, tiene derecho a que se reliquide o reajuste el valor de su mesada pensional con el promedio del salario y los factores devengados en los 10 últimos años anteriores al reconocimiento, como lo prevé expresamente el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, derecho que es convencional, constitucional, imprescriptible y que todos los jueces de la República y las autoridades administrativas están obligadas a garantizar (C. P. Rocío Araújo).

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