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Sobre auxiliares de la justicia no recae derecho a la estabilidad ocupacional reforzada

El derecho a la estabilidad ocupacional reforzada no solo debe ser asociado a las relaciones laborales de carácter dependiente (contratos de trabajo, vinculaciones legales y reglamentarias), sino que debe ser extensiva a los contratos de prestación de servicios.
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Población desempleada tuvo una reducción anual de 23 % (Freepik)

29 de Marzo de 2023

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Los agentes especiales designados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tienen la calidad de auxiliares de la justicia y no podrán reconocerse como trabajadores o empleados de la entidad tomada en posesión para administrarla o liquidarla, mucho menos como funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Esto es así porque el inciso 3º del artículo 123 de la Constitución estableció puntualmente que “la ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

Sumado a esto, el numeral 5º del artículo 291 del Decreto Ley 663 de 1993 estableció que la designación será la modalidad de vinculación de los agentes especiales, por tal razón es inadecuado pensar que esa calificación se homologa a las relaciones legales y reglamentarias de la administración, pues claramente el ingreso al empleo público por excelencia debe hacerse por meritocracia.

De modo que en su calidad de agente especial solo le asiste un deber de colaboración en el ejercicio de las funciones transitorias designadas, sin que esto comporte una relación legal o contractual que genere derechos laborales u ocupacionales, y por ende sobre estas personas no se puede reconocer el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada (C. P.: César Palomino Cortés).

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