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Si la decisión laboral se fundamenta en normas aplicables, juez constitucional no debe intervenir (2:55 p.m.)

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09 de Diciembre de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que si la actividad del juez se fundamenta en un estudio razonable de las normas aplicables al caso y la ponderación del acervo probatorio, la decisión que resulte se enmarca en la autonomía del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, por lo tanto, no es posible la intervención del juez constitucional en la órbita del natural. En el caso en estudio, el ad quem señaló que la Ley 1010 del 2006, sobre prevención y corrección del acoso laboral, no regula relaciones independientes, como las que emergen de los contratos de prestación de servicios y los societarios. A su juicio, una relación laboral con una sociedad no trasciende a otra, aunque tenga la mayoría de las cuotas sociales, porque en los términos del artículo 260 del Código de Comercio esto solo podía dar cuenta de inherencia financiera o societaria, agregó. (M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).

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