Si existe concepto favorable de rehabilitación, la incapacidad de 180 días puede postergarse hasta por 360 días más (5:01 p.m.)
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26 de Julio de 2011
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Aunque no existe obligación para el empleador o para otra entidad de asumir el pago de las incapacidades que superen 180 días, el artículo 23 del Decreto 2463 del 2001 establece que en los casos de accidente o enfermedad común en los que exista concepto favorable de rehabilitación la administradora de pensiones, con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, o la entidad de previsión social correspondiente podrá postergar el trámite de calificación hasta por 360 días calendario adicionales a los primeros 180, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social.
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