Si en la mora en el pago de acreencias existe buena fe del empleador, los montos adeudados deben ser indexados
16 de Diciembre de 2022
Cuando finaliza la relación laboral, es deber del empleador cancelar los valores correspondientes a las prestaciones sociales en forma inmediata, so pena de incurrir en la sanción por mora en el cumplimiento de esta obligación, la cual equivale a un día de salario diario por cada día de retardo en el pago de las acreencias, en los términos del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con esta disposición, si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor.
Ahora bien, indicó el Ministerio del Trabajo, considerando jurisprudencia de la Corte Constitucional, debido a que la indemnización moratoria se basa en la mala fe del empleador al no hacer el pago oportuno de las prestaciones sociales cuando culmina el contrato de trabajo o la relación laboral, en el evento en que no haya pago de sanción moratoria por la buena fe del empleador, las cifras de dinero que se le adeuden al trabajador deben ser pagadas en forma indexada.
En efecto, en los casos que no proceda la indemnización moratoria o intereses, bien porque la acreencia debida no se refiere al concepto de salarios o prestaciones en dinero o porque se demostró que el patrono incumplió de buena fe, es decir, sin tener conciencia de adeudar la suma correspondiente, en cualquier caso procede la indexación o corrección monetaria respecto del monto adeudado, con el fin de evitar que la desactualización de la moneda sea una carga irrazonable contra el trabajador.
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