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Noticias / Laboral


Si el traslado de régimen pensional fue libre y voluntario pero no informado es ineficaz

08 de Marzo de 2023

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Nota:
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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró ineficaz el traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) de la demandante y declaró que, para todos los efectos legales, permaneció en el régimen de prima media con prestación definida (RPM) sin solución de continuidad.

La alta corte determinó que si bien la demandante es abogada, tal condición no puede implicar que el fondo de pensiones estaba relevado de demostrar probatoriamente el cumplimiento del deber de información. Aclaró que la obligación no tiene una regla de exclusión por la profesión o la labor que ejecuta la afiliada demandante, pues esta tarea informativa por parte de la AFP debe ser acreditada, atendiendo lo estatuido en el artículo 1604 del Código Civil, referente a que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe ejecutarla y demostrarla probatoriamente al que ha debido emplear.

De modo que en el cambio de régimen con el consentimiento informado se debería ilustrar la descripción, características, condiciones, acceso y servicios de cada uno de los modelos pensionales, y realizar un cotejo entre las características, ventajas y desventajas objetivas de cada uno de ellos, así como de las consecuencias jurídicas del traslado o vinculación. De tal forma, resulta equivocado imponerle al accionante la carga de demostrar un vicio en su voluntad de traslado de régimen pensional.

En lo atinente a las consecuencias que produce la ineficacia del traslado de la demandante al RAIS, precisó que las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban con antelación, esto es, como si el traslado no hubiera ocurrido, lo que apareja que la entidad privada deba devolver los aportes por pensión, los rendimientos financieros, los gastos de administración, los valores utilizados en seguros previsionales y la garantía de pensión mínima a Colpensiones.  Finalmente, argumentó que, por tratarse el traslado de régimen pensional de un aspecto innato o intrínseco al derecho pensional, su reclamación también es imprescriptible (M. P.: Martín Emilio Beltrán Quintero).

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