Si bien los cooperados asociados no se rigen por las normas laborales tienen derecho a recibir compensaciones
14 de Diciembre de 2023
La relación entre las cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores asociados no se rige por las disposiciones laborales, sino que se trata de un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, pues estas organizaciones han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas y producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer sus propias necesidades o las de la comunidad en general.
Por lo tanto, recordó el Ministerio del Trabajo, los aspectos relacionados con las actividades de los miembros de estas cooperativas deben ser resueltos según lo que se haya establecido en los respectivos reglamentos y estatutos, toda vez que los asociados a estas cooperativas no están sometidos en materia laboral a las normas del Código Sustantivo del Trabajo que rige el contrato individual de trabajo del sector privado.
En todo caso, aunque cooperados asociados no son trabajadores en la acepción estricta del Código Sustantivo del Trabajo, ello no implica que no tengan derechos, pues están regulados por normas especiales que contemplan, entre otras cosas, el pago por la realización de sus trabajos denominado compensación ordinaria. Adicionalmente, no devengan prestaciones sociales, pero reciben las compensaciones extraordinarias establecidas en los regímenes de compensaciones.
Solamente en el caso en que un cooperado asociado sea enviado por parte de la cooperativa o precooperativa de trabajo asociado a prestar sus servicios a una persona natural o jurídica se considerará un trabajador dependiente de dicha persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo, aclaró la entidad.
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