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Servicio prestado por un establecimiento de acondicionamiento físico estará excluido del IVA, cuando esté directamente relacionado con la salud humana (3:41 p.m.)

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28 de Diciembre de 2010

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Los servicios que prestan los centros de acondicionamiento y preparación física no están excluidos del impuestos sobre las ventas, aunque estén autorizados por los profesionales de la medicina, pues el artículo 118 de la Ley 788 del 2002 derogó expresamente el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que excluía los servicios relacionados con el ejercicio físico, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No obstante, recordó la entidad, la exclusión de los servicios médicos para la salud humana está condicionada a la autorización del médico tratante. Por lo tanto, el servicio prestado por el establecimiento de acondicionamiento físico o una institución prestadora de servicios (IPS) estará excluido, cuando esté directamente relacionado con la salud humana en sus diferentes etapas.

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