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Sentencia precisa competencia para la fijación del régimen pensional de empleados públicos (10:30 a.m.)

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22 de Julio de 2016

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Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que los servidores de las entidades públicas del sector salud tenían la condición de empleados públicos, la cual se mantuvo con la expedición de la Ley 100 de 1993, dado que en el artículo 195 dejó a cargo de las empresas sociales del Estado la prestación de servicios de salud, cuyo personal tendría el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales. En efecto, el alto tribunal indicó que ni a la luz de la Constitución de 1886 ni a partir de la Carta Política de 1991 las entidades territoriales o del sector descentralizado pueden expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en acuerdos internos o extralegales, pues no tienen facultades para ello. En esas condiciones, agregó que resultan ilegales las disposiciones que en esta materia se expidan a través de normas de carácter local como ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimientos públicos, nacionales o departamentales, que regulen la materia.  Así las cosas, dejó claro que son normas como las leyes 6 de 1945, 33 de 1985, 62 de 1985 y la Ley 100 de 1993, entre otras, las aplicables en materia pensional a los empleados públicos. Finalmente, la corporación judicial concluyó que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, ni pueden beneficiarse de los acuerdos contenidos en las convenciones colectivas (C.P. William Hernández).

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