Senado debate si amplía la licencia por enfermedad terminal
Se modificaría el Código Sustantivo del Trabajo para afrontar cuadros clínicos severos de familiares que requieran cuidados permanentes o paliativos.
25 de Marzo de 2025
La plenaria del Senado programó para hoy el estudio, en segundo debate, del proyecto de ley que pide modificar el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionado con la licencia por enfermedad terminal.
Recordemos que la Ley 2174/21 creó una licencia para que los trabajadores con hijos en estado terminal puedan acompañarlos en el proceso final hasta su fallecimiento. Ahora, la propuesta pide ampliar la licencia para que el empleado pueda acompañar a otros familiares en etapa terminal.
La ponencia pide modificar el numeral 12 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo para conceder al trabajador licencia remunerada de 10 días hábiles para el cuidado de su cónyuge, compañera o compañero permanente o a un familiar hasta del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil que padezca enfermedad en fase terminal o cuadro clínico severo que requiera cuidado permanente o cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.
Es bueno aclarar que la licencia por grave calamidad doméstica sería independiente de la licencia por enfermedad terminal que se plantea.
Para que proceda la licencia el trabajador deberá haber cotizado como mínimo cuatro meses al Sistema General de Seguridad Social en Salud de manera ininterrumpida dentro de los últimos dos años anteriores a la solicitud de la licencia.
La solicitud presentada por el trabajador deberá ser respondida en un máximo de cinco días hábiles.
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