Seguridad social no puede relevar al empleador de consecuencias de su culpa ante accidente laboral
02 de Noviembre de 2023
En el presente caso, un grupo de trabajadores sufrieron un accidente de trabajo en donde uno de ellos perdió la vida y los demás resultaron gravemente heridos producto de una descarga eléctrica. En el trascurso del proceso se pudo demostrar que el empleador había incurrido en culpa suficientemente comprobada en el acontecimiento, dado a que si bien entregó a los trabajadores elementos de protección, estos resultaron insuficientes y si bien el empleador mostró un actuar diligente en la prestación de los primeros auxilios, su actuar debió ser preventivo más que correctivo.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia atacada en casación al encontrar que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. no se equivocó al no compensar de la condena impartida por concepto de lucro cesante, en aplicación del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, con las recibidas por concepto de pensión de sobrevivientes reconocida por el sistema de riesgos laborales, puesto que aquellas prestaciones cubren obligaciones diferentes.
De modo que, para la Sala, el sistema de seguridad social no puede relevar al empleador de asumir las consecuencias de su incuria, más aún cuando la fuente de financiación de las prestaciones es diferente.
Por otro lado, la Sala indicó que el empleador no puede ampararse en la experiencia del trabajador o en un acto inseguro o imprudente que este pudiere cometer para omitir su obligación de adoptar medidas suficientes tendientes a velar, resguardar y garantizar la vida del personal a su cargo.
Ello es así porque, aunque alguno de estos eventos pueda considerarse como un ingrediente que favoreció al desencadenamiento del accidente de trabajo, así concurra la culpa del empleador, en razón al desconocimiento de las obligaciones tendientes a minimizar los riesgos laborales, de ninguna manera desaparece la responsabilidad de este en la reparación de las consecuencias surgidas del infortunio. (M.P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta