24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Se debe legislar sobre pago de incapacidades superiores a 180 días en contratos de aprendizaje

20 de Mayo de 2022

Reproducir
Nota:
143323
Imagen
discapacidad-enfermedad-incapacidadbigstock9.jpg

La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó una mujer de 27 años diagnosticada con un tumor maligno en una de sus piernas mientras realizaba su práctica laboral en una empresa que la había vinculado por un año mediante contrato de aprendizaje.

La EPS a la que estaba afiliada solo le reconoció lo correspondiente a la incapacidad por 180 días argumentando que como estuvo vinculada bajo la modalidad de contrato de aprendizaje no tenía afiliación a un fondo de pensiones para que el pago superior a los 180 días tuviera la debida cobertura por el sistema de seguridad social. (Lea: Estas son las obligaciones del empleador frente a incapacidades superiores a 180 días)

La Sala Séptima de Revisión señaló que no existe sustento legal que obligue a las EPS o a algún otro actor del sistema de seguridad social en salud a asumir el pago de incapacidades médicas por enfermedades de origen común superiores a 180 días en contratos de aprendizaje, que es una modalidad sui generis de contratación dentro de la legislación laboral, diferente a la de un contrato de trabajo.

El alto tribunal exhortó al Congreso de la República para que legisle lo concerniente al pago de las incapacidades médicas superiores a 180 días por enfermedades de origen común en contratos de aprendizaje (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)