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Sanciones al trabajador por su comportamiento deben estar previstas en el reglamento interno (4:42 p.m.)

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09 de Septiembre de 2015

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Si el empleador considera necesario imponer alguna sanción al trabajador por su comportamiento, debe tener en cuenta lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo, pacto, convención colectiva, fallo arbitral o en el contrato individual, en cuanto obligaciones y prohibiciones, escala de faltas y procedimiento para su comprobación, si es a través de memorando, carta, entre otros, así como las sanciones a imponer, atendiendo, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 115 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), sobre sanciones disciplinarias, suspensión del trabajo y multas, respectivamente, precisó el Ministerio del Trabajo. Dentro de las obligaciones especiales del trabajador está la de observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, recordó. Así las cosas, en los términos del artículo 114 del CST, el empleador no puede imponer sanciones a sus trabajadores que no estén previstas en los instrumentos mencionados.

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