Sala Laboral explica en detalle la modalidad de retiro programado
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02 de Octubre de 2020
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En la modalidad de retiro programado, explica la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el valor de la mesada mensual se calcula cada año y equivale a la doceava parte de una anualidad, la cual se establece al dividir el saldo de la cuenta de ahorro por el capital necesario para financiar una renta vitalicia para el pensionado y sus beneficiarios. Cuando un afiliado esté percibiendo una prestación de este tipo, concluye el fallo, el saldo de su cuenta no puede ser inferior al capital que se requiere para financiar una renta permanente de un salario mínimo legal mensual vigente (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
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