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Retorno al régimen de prima media antes del vencimiento de plazo de gracia no restablece beneficios transicionales (4:21 p.m.)

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26 de Septiembre de 2016

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Así se retorne del régimen de ahorro individual (RAIS) al régimen de prima media antes del vencimiento del plazo de gracia de un año previsto en el literal e) del artículo 2 de la Ley 797 del 2003 y en el artículo 1 del Decreto 3800 del 2003, los beneficios transicionales en disputa no se restablecen, afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema. En otras palabras, se explicó que el periodo de gracia de un año no implica que quien regrese al régimen de prima media recupere automáticamente el régimen de transición, pues la disposición solo se refiere claramente a una garantía frente al traslado entre regímenes para quienes les faltaba menos de 10 años para consolidar el derecho pensional y no hace siquiera alusión a la transición, finalizó (M. P. Fernando Castillo).

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