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Noticias / Laboral


Retiro parcial de cesantías por emergencia covid-19 está limitado al saldo disponible en la cuenta

04 de Septiembre de 2020

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 488, del 27 de marzo, mediante el cual determinó que los trabajadores que hayan presentado disminución en su ingreso mensual, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, pueden retirar de sus cuentas en los fondos de cesantías el monto que garantice su ingreso constante.

 

Esta medida es una excepción temporal a la regla general de prohibición de reconocimiento de pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, establecida en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, atendiendo la declaratoria de emergencia por la propagación del coronavirus (covid-19).

 

Frente a esta disposición, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 34, del 23 de abril, en la cual precisó su aplicación en el tiempo. Así, advirtió que, teniendo como base los requisitos y limites que la misma prevé, los beneficios y prerrogativas no pueden ser negados y, además, permanecerán vigentes mientras permanezcan los hechos que dieron origen a la emergencia.

 

Abono mensual

 

Por su parte, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 13, del 30 de marzo, mediante la cual estableció los lineamientos a cumplir por parte de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías para la solicitud, aprobación y pago parcial de las cesantías por disminución del ingreso mensual de los trabajadores en la actual coyuntura. (Lea: Conozca quiénes y cómo pueden retirar las cesantías consignadas en fondos privados).

 

Entre otras precisiones, la entidad señaló que el pago por retiro parcial de cesantías se abonará de forma mensual por el monto solicitado por el afiliado, siempre que no exceda el valor de la disminución del ingreso mensual certificado por el empleador. Así mismo, indicó que el pago por retiro parcial de cesantías estará limitado al saldo disponible en la cuenta de ahorro de cesantías.

 

Para adelantar el trámite es necesario que el trabajador interesado adjunte a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información: 

 

  1. Nombre o razón social del empleador, con tipo y número de identificación.

     
  2. Nombre y apellidos del trabajador, con tipo y número de identificación.

     
  3. Datos de contacto del empleador.

     
  4. Salario devengado por el trabajador al 1 de marzo del 2020; monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

     
  5. Periodo objeto de la reducción del ingreso.

 

Mintrabajo, Concepto 43465, 19/08/20.

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