Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Representante ante el comité de ética hospitalaria no puede superar el periodo máximo de elección

120279

06 de Mayo de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.10.1.1.14 del Decreto 780 del 2016, sobre comités de ética hospitalaria, el periodo máximo al que puede aspirar un representante ante uno de dichos comités es de tres años, con la posibilidad de ser reelegido hasta por dos periodos seguidos, sin hacer ningún tipo de excepción al respecto, de manera que cualquier periodo que exceda el contemplado en esta disposición sería contrario a la ley, independientemente de quien nomine o delegue al representante, precisó el Ministerio de Salud. De otra parte, aclaró, el período del representante de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios en juntas directivas de las empresas sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención es de dos años, por lo que no se puede exceder este mandato legal, salvo que el representante legal sea reelegido, para lo cual se deberá tener presente el cumplimiento de la normativa correspondiente.    

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)