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Rentas exentas en la determinación del IMAN deben estar expresamente autorizadas (8:22 a.m.)

95021

18 de Febrero de 2014

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Si los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable por las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de empleados no están dentro de los conceptos señalados de manera taxativa por el artículo 332 del Estatuto Tributario, sobre determinación de la renta alternativa, así provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios y, por lo mismo, son factores de determinación de la renta y alícuota del impuesto sobre la renta, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, no es posible restar ingresos que el artículo 206 ibídem establece como rentas exentas de trabajo, si su disminución no está expresamente autorizada en la norma mencionada inicialmente.

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