Reiteran valor probatorio de los documentos declarativos emanados de terceros en casación (1:49 p.m.)
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21 de Julio de 2016
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La Sala Laboral recordó que si bien a raíz de la reforma introducida al ordinal 2° del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por el artículo 23 de la Ley 794 del 2003, para la apreciación de los documentos declarativos emanados de terceros ya no se requiere la ratificación de su contenido mediante las formalidades establecidas para la prueba de testigos, ni su apreciación se debe hacer en la misma forma que los testimonios como lo exigía la anterior norma, dichos cambios legislativos no alcanzan a variar la vieja tesis de la Corte de que los documentos de esta naturaleza no son prueba calificada en casación. En efecto, el alto tribunal aceptó que actualmente se aprecian por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria así lo solicite, pero también reiteró que se ha venido considerando que, no obstante lo anterior, estos en el proceso tienen una naturaleza intrínseca testimonial. A su juicio, la eliminación legislativa de esa previsión no ha extinguido su condición esencial de testimonio, así sea extraprocesal, y tampoco ha suprimido el que para su valoración no se deban seguir las mismas reglas de apreciación y crítica de este tipo de pruebas (M. P. Gerardo Botero).
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