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Reiteran reglas frente a requisito de convivencia con el causante para pensión de sobrevivientes

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03 de Julio de 2020

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La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia SU-108, reiteró las reglas jurisprudenciales en relación con el requisito de convivencia con el causante para tener derecho a acceder en calidad de cónyuge o compañero (a) permanente a la pensión de sobrevinientes. En tal sentido, precisó que son dos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la sustitución pensional al cónyuge o al compañero permanente supérstite. El primero es haber hecho vida marital con el causante hasta su muerte y el segundo haber convivido con el fallecido no menos de dos años continuos con anterioridad al fallecimiento, salvo que hubieran procreado hijos. Acorde con ello, esta corporación y la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que estos requisitos pueden ser exceptuados por la configuración de justa causa. Por una parte, señaló que la interrupción de la convivencia (vida marital o cohabitación) de los cónyuges o compañeros no implica, necesariamente, la pérdida del derecho. Desde la Sentencia T-787 del 2002 se ha reconocido que se debe considerar, según las pruebas disponibles y los argumentos esgrimidos durante el proceso, si la “interrupción de la convivencia o la no vida en común del causante y su cónyuge” podría estar justificada, por ejemplo, por motivos de salud. Por ello, es “necesario hacer una evaluación de las circunstancias concretas en cada caso” (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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