11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reiteran que en responsabilidad médica carga de la prueba es dinámica (3:15 p.m.)

15 de Septiembre de 2016

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Nota:
123579
La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que ante el requerimiento de definir la responsabilidad de un profesional de la medicina o del establecimiento hospitalario la carga probatoria tendiente a acreditar los elementos de la misma queda subsumida, en línea de principio, en la regla general prevista en el artículo 1604 del Código Civil, es decir, debe ser asumida por parte del actor. No obstante, según lo ha definido la jurisprudencia,  a quien en últimas le corresponde acometer ese compromiso es aquel litigante que esté en mejores condiciones para la acreditación del hecho a probar (carga dinámica de la prueba), agregó. Ese carácter dinámico, explica, buscar exigir de cada una de las partes dentro de un marco de lealtad y colaboración, y dadas las circunstancias de hecho, la prueba de los supuestos configurantes del tema de decisión. Siempre teniendo en cuenta las características particulares del caso: autor, profesionalidad, estado de la técnica, complejidad de la intervención, medios disponibles, estado del paciente y otras circunstancias exógenas, como el tiempo y el lugar del ejercicio, pues no de otra manera, con justicia y equidad, se pudiera determinar la corrección del acto médico (M. P. Margarita Cabello).

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