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Reiteran imprescriptibilidad del derecho a la pensión de jubilación (8:50 a.m.)

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21 de Enero de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que el derecho a obtener la pensión de jubilación es imprescriptible, pues este es un estado jurídico del que solo se predica su existencia o inexistencia. Así, la acción para obtener la decisión judicial declarativa de ese evento no se extingue por prescripción y puede interponerse en cualquier tiempo, ya que esta figura solo tiene efectos con respecto a la indemnización de perjuicios por despido injusto, el reintegro del trabajador y las mesadas pensionales que no fueron cobradas oportunamente, aclaró. Además, indicó que la connotación del despido es una calificación jurídica que tampoco prescribe, pues esto solo se predica de las obligaciones civiles (M. P. Luis Gabriel Miranda).

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