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Reiteran criterios para interpretar artículo del régimen de transición de Ley 100 relacionado con el IBL

Factores salariales sobre los que se efectuaron aportes deben incluirse en IBL para pensión de vejez de servidores públicos beneficiarios de la transición.
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28 de Octubre de 2021

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La redacción del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que establece el régimen de transición, en particular el tercer párrafo, dio lugar a diversas interpretaciones, por lo que la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó la sentencia de unificación del 28 de agosto del 2018 de la Sala Plena, la cual trazó los criterios interpretativos que se deben tener en cuenta a la hora de aplicarlo.

Acorde al caso concreto, la corporación explicó que si bien se esbozaron varias reglas, para el caso es necesario traer a colación la que establece que los factores salariales que se deben incluir en el ingreso base para liquidar (IBL) para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones. (Lea: Para reconocer pensión de vejez es posible acumular cotizaciones a cajas de previsión social y las efectuadas al ISS)

Además, agregó que este criterio está fundamentado en el artículo 48 de la Constitución Política, el cual establece que para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Conozca el caso concreto y otras precisiones en el texto adjunto (C. P. Martín Bermúdez Muñoz). 

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