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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reintegran a mujer despedida de su trabajo sin que estuviera acreditado que su cargo desaparecería

02 de Agosto de 2021

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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia de segunda instancia que había negado las pretensiones de una mujer a ser reintegrada a su empleo luego de ser despedida por parte de la empresa de servicios públicos en la que laboraba.

 

La entidad argumentó como justa causa del despido la reestructuración de la que fue objeto la empresa y que llevó a la supresión del cargo de la demandante. (Lea: Despido es ineficaz cuando se deriva de las condiciones de salud del trabajador)

 

En la discusión jurídica se tuvo en cuenta que la demandante suscribió una convención colectiva de trabajo según la cual si un trabajador era despedido sin justa causa declarada tenía derecho al reintegro al cargo que desempeñaba antes del despido.

 

Sin embargo, de acuerdo con las sentencias de instancia, dicha disposición era inaplicable en el caso concreto, teniendo en cuenta que existía una imposibilidad para reintegrar a la mujer derivada del hecho de que su cargo había sido suprimido durante la reestructuración de la empresa. (Lea: Informalidad laboral como regla en el contexto global)

 

A pesar de reconocer lo anterior, la Corte le dio la razón a la demandante al encontrar que más allá de la manifestación acerca de la supresión del cargo de la mujer en el proceso no se llegó a acreditar debidamente tal circunstancia.

 

Derivó dicha conclusión del hecho de que en los estudios técnicos que, de acuerdo con el ordenamiento, deben preceder la supresión de cargos dentro de la modificación de la planta de personal de las entidades públicas en ningún momento recomendaron para el caso concreto la supresión del cargo de la demandante. (Lea: Mujeres que sostengan a familia con hijos mayores también tienen estabilidad laboral reforzada)

 

 

 

 

La Sala señaló que “si la entidad alegó siempre la supresión del cargo de la promotora del litigio como fundamento esencial para negar su reinstalación, debió demostrar, además de las razones técnicas y objetivas de la restructuración de la entidad, que ese puesto de trabajo efectivamente dejó de existir y, al quedar empleos vigentes en el mismo cargo, nivel y grado, tenía la carga adicional de acreditar los motivos por las cuales decidía desvincular específicamente a la [demandante] y no a otros trabajadores, todo lo cual implica no lo solo la ineficacia del despido sino también la violación al derecho fundamental a la igualdad de la demandante”.

 

El alto tribunal también tuvo en cuenta que la mujer era beneficiaria del retén social dada su condición de madre cabeza de familia para el momento en el que se dio el despido. Por lo anterior, la Corte explicó que la demandante “debió ser objeto de protección especial por parte de la empresa demandada al momento de ordenar la supresión de cargos en virtud de la modificación de la planta de personal de la entidad. En ese sentido, la accionada debió agotar otras opciones antes de despedirla, dada su comprobada condición de vulnerabilidad”. (Lea: El retén social y sus implicaciones en el sector privado)

 

Sin embargo, frente a este punto precisó que “la estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia en este contexto no es ilimitada ni absoluta, dado que pueden ser desvinculadas siempre que exista una justa causa de terminación del contrato de trabajo debidamente comprobada, o hasta que cesen las condiciones que originan la protección especial”.

 

Por último, frente a este punto, la Corte llamó la atención de los jueces de instancia “respecto de la obligación legal que recae en ellos de analizar con especial cuidado la situación de personas en situación de vulnerabilidad, puesto que en esos casos el Estado debe emprender acciones afirmativas que propendan por su continua protección y por garantizar el derecho a la igualdad en los términos del artículo 13 de la Constitución Política”. (Lea: Objetan proyecto que buscaba que madres cabeza de hogar cumplieran condenas con trabajos comunitarios)

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corporación ordenó, entre otras disposiciones, el reintegro de la mujer al cargo que desempeñaba al momento de la terminación de la vinculación laboral o a uno de mayor jerarquía (M. P. Martín Emilio Beltrán Quintero).

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