Regulación de las conductas que vulneran el sistema de salud no desconoce el principio de legalidad (8:20 a.m.)
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19 de Septiembre de 2012
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La descripción de las conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud no afectan el principio de legalidad, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 130 de la reforma a la salud (Ley 1438 del 2011). Según el alto tribunal, los sujetos que pueden ser objeto de sanciones se encuentran expresamente enunciados y las sanciones que han de imponerse a quienes incurran en las conductas reprochadas están determinadas explícitamente en la ley. La Corte recordó que la tipificación de las conductas sancionables en el derecho administrativo sancionador no tiene la misma exigencia que en el derecho penal, permitiendo a los vigilados conocer previamente los motivos por los cuales pueden ser sancionados, lo que garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso (M. P: Mauricio González Cuervo).
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