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Reglamentan portabilidad del seguro de salud (4:00 p.m.)

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05 de Agosto de 2013

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Mediante el Decreto 1683, el Ministerio de Salud fijó las condiciones y reglas para la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional. Así las cosas, las EPS deberán garantizar a sus afiliados el acceso a servicios en municipios diferentes a aquel donde habitualmente reciben atención en una IPS primaria, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: emigración ocasional, temporal o permanente. Las entidades deberán cumplir con el procedimiento a través de sus redes de atención o mediante acuerdos específicos con otros prestadores de salud allí donde no operen o no cuenten con redes de prestación. Las EPS tendrán un plazo de tres meses para adecuarse a la disposición y responder por la plena vigencia de la portabilidad.

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