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Reglamentan afiliación a seguridad social de miembros del subsistema nacional de voluntarios en primera respuesta

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04 de Enero de 2021

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El Ministerio de Salud reglamentó las condiciones de afiliación de los miembros del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Este subsistema está integrado por los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil, la Cruz Roja, el Cuerpo de Bomberos y demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. De acuerdo con el Decreto Ley 1295 de 1994, la seguridad social de quienes hacen parte de este subsistema está a cargo del Ministerio del Interior. El decreto establece los requisitos para afiliar a los voluntarios, la forma como debe llevarse a cabo tanto la afiliación como el pago de los aportes por parte de las entidades del subsistema, así como las obligaciones en materia de información y reporte ante las ARL de los voluntarios activos que hayan sido convocados a atender situaciones de emergencia. De igual manera, se señalan las condiciones en materia de cobertura, ingreso base de cotización, las cotizaciones y las prestaciones dentro del sistema general de riesgos laborales, así como las obligaciones de los diferentes actores del sistema (voluntarios, entidades, Ministerio del Interior y Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres).

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